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Complemento funcional en contratos de relevo

2 Febrero 2010 · Dejar un comentario

Como habrás comprobado en la nómina y en el correo enviado por la Gerencia de Recursos Humanos, la Caja ha abonado erróneamente durante el 2009 la nómina al no absorber los incrementos saláriales del 2009 en el complemento funcional. Esta cantidad, en torno a 400 euros, no va a ser reclamada por la Caja, ya que se ha debido a un error interno, ajeno al trabajador.

El complemento funcional se percibe debido a que la Ley General de la Seguridad Social exige que exista una correspondencia entre las bases de cotización del jubilado parcial y el relevista, de modo que la base de cotización correspondiente al trabajador relevista no puede ser inferior al 65 % de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial.

Para poder alcanzar esta base de cotización, la Caja ha tenido que incrementar el salario inicial mediante un complemento funcional que tiene el carácter de absorbible y compensable.

Esta es la evolución que debería haber tenido la nómina hasta ahora y una previsión hasta el mes 25 de entrada en la Caja:

SALARIO DEL CONTRATO DE RELEVO REALIZADO EN 2008

SALARIO DEL CONTRATO DE RELEVO REALIZADO EN 2009

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CCOO rechaza la ampliación de la edad de jubilación

1 Febrero 2010 · Dejar un comentario

‘El Gobierno se precipita con las medidas para reformar el sistema público de pensiones’. CCOO define la propuesta de retraso obligatorio de la edad legal de jubilación hasta 67 años como una medida innecesaria y desproporcionada; y recuerda que es prioritario culminar el cumplimiento de lo pactado en 2006, especialmente lo referido a la integración de regímenes especiales en el régimen general y concluir la separación de fuentes de financiación.

CCOO ha hecho público un comunicado en el que afirma, tras conocer las medidas que hoy tiene previsto aprobar el Consejo de Ministros para la revisión del Pacto de Toledo, “que el Gobierno se precipita al concentrar su intervención política en el recorte del gasto en pensiones y renunciar a políticas que posibiliten el aumento de los ingresos; el Gobierno, en lugar de precipitar el debate en materia de pensiones que debe abordarse en los próximos meses, debería dedicar sus esfuerzos a culminar la aplicación del Acuerdo de Pensiones alcanzado en 2006: integrar los regímenes especiales en el Régimen General de la Seguridad Social, acordar el procedimiento de acceso a coeficientes de reducción de edad de jubilación para trabajos de especial penosidad y concluir definitivamente la separación de fuentes de financiación”.

 

Al mismo tiempo, precisa CCOO, la propuesta del Gobierno de retrasar la edad legal de jubilación, favorece de manera injustificada la incertidumbre generada por las informaciones y opiniones que recientemente se han difundido en los medios de comunicación, en buena parte incentivadas por la actuación del Ejecutivo, y que arrojan sombras de duda sobre la salud del sistema público de pensiones. Estas valoraciones, no se corresponden con la realidad. “El sistema está sano, funciona y deben evitarse discursos catastrofistas tendentes a justificar planes y reformas que encajan mal en el modelo público de protección social hasta ahora defendido por el Gobierno”, señala el sindicato.

En opinión de CCOO, las declaraciones estos últimos días de algunos ministros vinculando las medidas que hoy ha aprobado el Ejecutivo al imprescindible “Plan de Austeridad” para recortar 50.000 millones de euros, se podrían entender en el marco de las recurrentes campañas de imagen que ocasionalmente ponen en marcha los poderes públicos, “pero ni las compartimos ni responden a demandas reales del sistema público”, apunta CCOO.

No hace falta reiterar que CCOO se preocupa como la que más por la viabilidad futura del sistema público de pensiones –nadie como los trabajadores necesitan estos sistemas- y recuerda que es la única organización que ha suscrito todos los acuerdos en materia de pensiones de los últimos años, acuerdos con los que se ha comprometido explícita y activamente. “Sin embargo, advierte CCOO proponer medidas tendentes a ampliar la vida laboral (hasta los 67 años) responden a un criterio de reducción del gasto, innecesario y desproporcionado, que tendrá asegurado el rechazo sindical porque, a nuestro juicio, se deben y es perfectamente posible, en primer lugar, activar fórmulas para incrementar los ingresos y, en segundo lugar, se puede seguir aproximando la edad media real de jubilación a los 65 años, profundizando en las medidas de incentivo y promoción existentes”.

Por último, CCOO destaca la contradicción de un discurso como el que difunde el Gobierno, aparentemente centrado en la reducción del gasto, mientras no hace mucho tiempo mostraba su disposición a reducir las cotizaciones y asestar un duro golpe al equilibrio financiero del sistema público de Seguridad Social.

CCOO

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CC.OO. CONSIDERA QUE LA V1 DE CAJA MADRID DEBE SER 10

28 Enero 2010 · Dejar un comentario

 

 La decisión de la Caja de dotar provisiones para paliar los efectos de la crisis no puede repercutir en el salario y en la promoción profesional de una plantilla que manifiesta un desempeño ejemplar.

Tal y como venimos informando, el SVR establece una valoración de V1 entre 0 y 15 puntos, según el grado de realización del objetivo. Esto se calcula multiplicando por cien (x100) el cociente entre la cifra real del BAI de la cuenta de resultados consolidada del Grupo (364,2 mill./€ en 2009) y la cifra de objetivo establecida en la planificación táctica (850,8 mill./€ en 2009); y aplicando a continuación la siguiente tabla : 

 Grado de realización del objetivo V1 Puntos V1
= < 50% 0
> 50% y < = 60% 2
> 60% y < = 70% 4
> 70% y < = 80% 6
> 80% y < = 90% 8
> 90% y < = 110% 10
> 110% y < = 120% 12
> 120% 15

Así pues, el grado de realización de V1 en 2009 ha sido de un 43% y, aplicando la tabla, tendríamos 0 puntos en V1. No obstante, en 2009 han confluido circunstancias especiales, que han hecho preciso dotar provisiones (hasta 650 mill./€) para afrontar mejor la crisis económica.

Son estas decisiones empresariales, por otra parte correctas, las que han provocado un descenso espectacular del BAI; de hecho, si el dato para valorar la V1 fuera el BAI de la cuenta de resultados recurrente (1.020,3 mill./€, sin tener en cuenta las provisiones), estaríamos en una situación bien distinta. La aplicación estricta del sistema supondría una merma sensible en la retribución variable y en el PDP , por lo que:

 * CC.OO ha señalado a la Caja que se deben tener en cuenta todas las circunstancias y situar la V1 en 10 puntos.

 Cualquier otro escenario sería paradójico, con V2 muy elevadas en muchos centros; así como injusto y desmoralizador, para una plantilla que manifiesta un comportamiento ejemplar y debe afrontar difíciles retos en 2010.

La decisión de la Caja de dotar provisiones para paliar los efectos de la crisis no puede repercutir en el salario y en la promoción profesional de una plantilla que manifiesta un desempeño ejemplar.

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En 2010, Caja Madrid debe abonar un 1% de subida salarial

16 Enero 2010 · Dejar un comentario

► El Instituto Nacional de Estadística ha publicado que el crecimiento del IPC en 2009 fue del 0,8%, si bien los trabajadores de las cajas de ahorros hemos tenido un incremento salarial del 2% en 2009, a cuenta de la previsión inicial del IPC, tal y como se regula en el Convenio Colectivo, y ello pese al intento de la patronal de las cajas de incumplir lo acordado. Aunque todavía debe pronunciarse el Tribunal Supremo sobre este asunto, de forma definitiva, ya existen sentencias favorables y es evidente que sin el Convenio esto no habría sido posible.

► A su vez, y aplicando el mismo criterio (subida salarial = previsión de inflación del Gobierno), Caja Madrid debe abonar un 1% de subida salarial en 2010, con efectos desde el 1 de enero.

En el Convenio también se mejoró el Plus Convenio, por 2 vías: la cantidad fija, que sube en 2010 hasta 300€; y la cantidad variable, equivalente a ¼ de paga del Nivel retributivo de cada persona. A estos avances se suman los conseguidos en materia de conciliación personal y laboral, durante la vigencia del Convenio: 1 día de libre disposición, así como la libranza de la primera y de las dos últimas tardes de jueves del año.

► Junto a la firmeza y coherencia en la defensa de los intereses de los trabajadores, la actuación de CC.OO. se caracteriza por anticipar los cambios, tener una visión realista y llamar a las cosas por su nombre. Por eso, en 2007 tomamos los primeros indicios de la crisis como un riesgo cierto para los trabajadores y suscribimos el Convenio, con unas condiciones favorables y con la máxima vigencia posible (4 años), a fin de proporcionar estabilidad a los trabajadores y también a las empresas, al menos en lo que se refiere a la negociación colectiva.

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Revisión semestral de tipos de interés

30 Diciembre 2009 · Dejar un comentario

A partir del 1 de enero y para todo el primer semestre de 2010, se modifica al 0,93% el tipo de interés de los préstamos de empleado para adquisición de vivienda habitual, considerando el Euribor B.O.E. del mes de octubre de 2009 (1,243%), sin operar el límite mínimo del 1,5%, según lo establecido en el Acuerdo Laboral que firmamos el 2 de diciembre, por el que se aplica la mejor opción entre:

  • 55% Euribor, con un límite mínimo del 1,5%.
  • 75% Euribor, con un límite mínimo del 0,5%.

También a partir del 1 de enero y para todo el año 2010, se modifica al 1,243% el tipo de interés de los préstamos de empleado para atenciones diversas, considerando el Euribor B.O.E. del mes de octubre de 2009 (1,243%), según lo establecido en el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros 2007-2010.

Esta modificación del tipo de interés con efectos del 1 de enero de 2010, será de aplicación en el recibo que se cargará en cuenta junto a la nómina de enero el día 28. Dado que los recibos de los préstamos de empleados tienen el cobro diferido hasta el día de abono de la nómina, independientemente de su fecha de vencimiento a lo largo del mes, el importe de este recibo será el resultado de los siguientes cálculos, en el caso del préstamo de empleado para adquisición de vivienda habitual:

  • La revisión del tipo de interés se lleva a cabo con recálculo del cuadro de amortización, siendo el capital del recibo correspondiente a un nuevo cuadro al tipo del 0,93% .
  • Los intereses serán el resultado de aplicar dos tramos de tipo de interés: el 1,50% desde la fecha de vencimiento anterior hasta el día 31 de diciembre, y el 0,93% desde el 1 de enero hasta la fecha del vencimiento del recibo.

En el caso del préstamo de empleado para atenciones diversas se realiza igual:

  •  La revisión del tipo de interés se lleva a cabo con recálculo del cuadro de amortización, siendo el capital del recibo correspondiente a un nuevo cuadro al tipo del 1,243% .  
  • Los intereses serán el resultado de aplicar dos tramos de tipo de interés: el 4,00% desde la fecha de vencimiento anterior hasta el día 31 de diciembre, y el 1,243% desde el 1 de enero hasta la fecha del vencimiento del recibo.  

Por tanto, el recibo del mes de enero será por una cuantía transitoria con un importe total superior debido a una mayor amortización de capital, siendo el recibo de vencimiento de febrero de 2010, el que refleje la revisión del tipo de interés por el recibo completo.

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